Ejemplificar conceptual e ilustrativamente la responsabilidad objetiva en los accidentes laborales Articulo 43 de la LOTTT: “Responsabilidad objetiva del patrono o patrona: Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral”. En otras palabras, la responsabilidad objetiva será aquella que hace acto de presencia cuando ocurre un accidente o se diagnostica una enfermedad de tipo ocupacional, pe...
Buena fluidez al explicar la elección de los miembros del CSSL.
ResponderEliminar