Ejemplificar conceptual e ilustrativamente las sanciones establecidas en la LOPCYMAT tomando como referencia el incumplimiento tanto del patrono como del trabajador.
Ejemplificar conceptual e ilustrativamente las sanciones establecidas en la LOPCYMAT tomando como referencia el incumplimiento tanto del patrono como del trabajador.
Según
los artículos: 118, 119, 120 de la LOPCYMAT existen las siguientes tipos de
infracciones:
El
articulo 118, expresa que: “Sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o
empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por
cada trabajador expuesto”
Algunos
de los casos en los que se puede aplicar este artículo son:
No
ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información o
realización de mejoras de los niveles de protección de la seguridad y la salud
de los trabajadores y trabajadoras solicitada por los delegados o delegadas de
prevención o Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley,
su Reglamento o las normas técnicas.
No
lleve un registro de las características fundamentales de los proyectos de
nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, de
conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
Articulo 119, de las infracciones graves: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto.
Este
artículo tiene su aplicación, por ejemplo cuando:
No
evalúe y determine las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar
inicio a su funcionamiento, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las
normas técnicas.
No
evalúe los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, de
conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
Artículo 120,
de las infracciones muy graves: “Sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador
o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades
tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto”
Este artículo
podrá ser ejemplificado cuando se incurra en:
No asegure el
disfrute efectivo del periodo de vacaciones remunerado por parte de los
trabajadores y trabajadoras, de conformidad con la ley.
Infrinja las
normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo
nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles.
El artículo
124, nos permite profundizar un poco más en el tema: Sanciones en Materia de la
Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las
infracciones en materia de la normativa de seguridad y salud laborales se
sancionarán:
2. Las
infracciones graves, con multa desde veintiséis (26) hasta setenta y cinco (75)
unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.
3. Las
infracciones muy graves, con multa desde setenta y seis (76) hasta cien (100)
unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.
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