Ejemplificar conceptual e ilustrativamente la responsabilidad objetiva en los accidentes laborales
Articulo 43 de la LOTTT:
“Responsabilidad objetiva del patrono o patrona:
En otras palabras, la responsabilidad objetiva será aquella que hace acto de presencia cuando ocurre un accidente o se diagnostica una enfermedad de tipo ocupacional, pero se configura en el momento en que el patrono se obliga a mantener la relación laboral que implica el contrato de trabajo.
Un ejemplo sobre la responsabilidad objetiva podrá ser: En el área educativa,
de forma más específica en los profesores, se dice que estos últimos son
propensos a sufrir, las neurosis laborales, depresiones y las disfunciones
músculo esqueléticas, sólo antecedidas por los problemas a la voz.
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