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Ejemplificar conceptual e ilustrativamente la responsabilidad objetiva en los accidentes laborales

Ejemplificar conceptual e ilustrativamente la responsabilidad objetiva en los accidentes laborales 

Articulo 43 de la LOTTT:

“Responsabilidad objetiva del patrono o patrona:

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral”.


En otras palabras, la responsabilidad objetiva será aquella que hace acto de presencia cuando ocurre un accidente o se diagnostica una enfermedad de tipo ocupacional, pero se configura en el momento en que el patrono se obliga a mantener la relación laboral que implica el contrato de trabajo.

Un ejemplo sobre la responsabilidad objetiva podrá ser: En el área educativa, de forma más específica en los profesores, se dice que estos últimos son propensos a sufrir, las neurosis laborales, depresiones y las disfunciones músculo esqueléticas, sólo antecedidas por los problemas a la voz.

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