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Ejemplificar conceptual e ilustrativamente las obligaciones del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo en caso de accidentes laborales

 Ejemplificar conceptual e ilustrativamente las obligaciones del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo en caso de accidentes laborales 

El comité de salud deberá ser capaz de: Aprobar el proyecto de programa de seguridad y salud en el trabajo, vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, supervisar los servicios de salud, prestar asistencia y asesoramiento a trabajadores y empleadores, denunciar condiciones inseguras y conocer y analizar los daños producidos a la salud.

Por otra parte, el reglamento de la LOPCYMAT explica en su artículo 83 lo siguiente: el patrono deberá informar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el comité de seguridad y salud laboral y el sindicato.

Dicha notificación debe realizarse dentro de los 60 minutos siguientes a la ocurrencia del accidente, este lapso de tiempo se estima para informar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Mientras que para el comité de seguridad y salud laboral y el sindicato deberá realizarse dentro de las doce (12) horas siguientes.

La notificación deberá contener:

1. Identificación y dirección del patrono o patrona.

2. Identificación, dirección, número telefónico de quien suministra la información, indicando el carácter con que actúa.

3. Identificación del trabajador o trabajadora víctima del accidente.

4. Lugar, dirección, hora y fecha del accidente de trabajo.

5. Descripción sucinta de los hechos.

6. Los demás que establezcan las normas técnicas.

Por último, el patrono debe realizar la declaración formal de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. A tal efecto, deberán efectuar la declaración en los formatos elaborados por el Instituto.






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