Qué es lo que se inspecciona, derechos, obligaciones de los patronos o empleadores, derechos y obligaciones de los trabajadores.
¿Qué es lo que se inspecciona, derechos, obligaciones de los patronos o empleadores, derechos y obligaciones de los trabajadores?
La inspección del trabajo:
- · Mujeres embarazadas.
- ·
Adolescentes trabajadores.
- ·
Personas con discapacidad.
- ·
Trabajadores residenciales.
- ·
Cooperativas.
- ·
Entes públicos.
- · Nuevas formas de flexibilidad laboral.
Áreas no cubiertas:
- ·
Sector informal.
- ·
Trabajo doméstico.
- ·
Acoso.
- ·
Discriminación.
- ·
Estrés laboral.
- ·
Nuevos riesgos en el trabajo.
- ·
Trabajo forzoso.
- ·
Trabajo de los inmigrantes.
- · Trabajadores con SIDA.
Derechos:
- 1) Ser informados, con carácter previo
al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar,
de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que
las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para
prevenirlos.
- 2) No ser sometido a condiciones de
trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances
- 3) técnicos y científicos existentes,
puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o
las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas.
Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos
de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su
puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en
la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas.
- 4) Denunciar las condiciones inseguras
o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o
empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna
respuesta.
- 5 ) Acompañar a los funcionarios o
funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las
empresas, establecimientos o explotaciones.
Deberes:
A.
Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo
con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa
de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores
y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora.
B.
Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento
básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos,
actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de
servicio social.
C.
Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto
de trabajo.
D.
Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la empresa.
E.
Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la
existencia de una condición insegura capaz de causar daño a la salud o la vida,
propia o de terceros, a las personas involucradas, al Comité de Seguridad y
Salud Laboral y a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea
hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecución.
Empleadores:
Derechos:
1)
Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento
de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de
prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y
productividad.
2)
Participar activamente en los Comités de Seguridad y
Salud Laboral.
3)
Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y
acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los
diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia
de salud, higiene y seguridad.
4)
Recibir pronta y adecuada respuesta en relación a sus
solicitudes ante los organismos competentes.
5)
Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social
irregularidades relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Deberes:
- . Organizar el trabajo de conformidad
con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas
a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus
hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.
- . Consultar a los trabajadores y
trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral,
antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización
del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y
trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente
de trabajo.
- . Informar por escrito al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y al Instituto
- Nacional de Capacitación y
Recreación de los Trabajadores de los programas desarrollados para la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la
infraestructura para la ejecución de los mismos, del impacto en la calidad de
vida, salud y productividad, así como las dificultades en la incorporación y
participación activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos.
- . Tomar las medidas adecuadas para
evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a
erradicar el mismo de los lugares de trabajo.
Buen resumen...
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