Ejemplificar conceptual e ilustrativamente la responsabilidad objetiva en los accidentes laborales Articulo 43 de la LOTTT: “Responsabilidad objetiva del patrono o patrona: Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral”. En otras palabras, la responsabilidad objetiva será aquella que hace acto de presencia cuando ocurre un accidente o se diagnostica una enfermedad de tipo ocupacional, pe...
Buen trabajo Carlos Saludos.
ResponderEliminarBuenas noches compañero, estoy de acuerdo con las jerarquía normativa de la inspección en el país, es importante que exista una base legal para cumplir objetivamente lo plasmado.
ResponderEliminarBuenas noches Carlos, me gusto y considero muy importante el que detallaras la jerarquía normativa de la inspección laboral a nivel nacional. Buena trabajo
ResponderEliminarHola buenos dias ! Buen orden de la información y la explicacion de la misma .
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ResponderEliminarEs una tabla de ajedrez… puede ser visto así depende de la intención de la implementación de la LOPCYMAT